Artículo 2232 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando la cosa fuere indivisible y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos, indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando la cosa fuere indivisible y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos, indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.