Artículo 1040 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En los buques mercantes bajo bandera hondureña, podrá sólo testarse en la forma prescrita por el Artículo 1033, recibiéndose el testamento por el capitán o el que haga sus veces, y observándose, además, lo prevenido en el Artículo 1035.