Artículo 1744 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del predio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el Título "

De la compra y venta:"