Artículo 1236 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su voluntad; pero si nombrado en testamento lo rechaza, sin probar inconveniente grave que se lo impida, se hará indigno de suceder al testador. No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son.