Artículo 495 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El fiador tiene todas las responsabilidades impuestas por la ley a los guardadores, cuando no cumplen éstos o sus herederos los deberes de su encargo. Los fiadores no pueden pedir que se les exonere de la fianza, aunque el guardador no desempeñe bien su cargo, en cuyo caso, podrán provocar su remoción.