Artículo 2218 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Ninguno de los partícipes puede hacer innovación en la cosa común, aunque reporte a todos ventajas, si los demás no consienten en ello.
Código Civil · Decreto 76-1906
Ninguno de los partícipes puede hacer innovación en la cosa común, aunque reporte a todos ventajas, si los demás no consienten en ello.