Artículo 1364 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.
Código Civil · Decreto 76-1906
Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.