Artículo 946 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

1. .- El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto.

2. El que cometió atentado grave contra la persona, el honor o los bienes del difunto de cuya sucesión se trata o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3. El cónyuge o consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que, en el estado de enajenación mental o indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar o variar el testamento.

5. El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la retención u ocultación.