Artículo 1341 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El donatario que sufriere evicción de la cosa que sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado con los frutos. Por lo demás, las donaciones remuneratorias quedan sujetas a las reglas de este Título.