Artículo 461 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La simple mención que se haga en el inventario de pertenecer a determinadas personas los objetos que se enumeren, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio de ellos.
Código Civil · Decreto 76-1906
La simple mención que se haga en el inventario de pertenecer a determinadas personas los objetos que se enumeren, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio de ellos.