Artículo 1699 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa a tenido una causa anterior al contrato Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debería por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.