Artículo 934 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.
Código Civil · Decreto 76-1906
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.