Artículo 949 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima. No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el Juez la excusa, entran a servir el cargo.