Artículo 2223 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, y puede cada uno de los partícipes pedir la terminación de ésta. Es, sin embargo, válido el acuerdo que haya fijado la existencia de la comunidad durante un tiempo determinado que no exceda de cinco (5) años, prorrogables por nuevos convenios.