Artículo 2349 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Podrá pedir anotación preventiva:

1. El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución de cualquier derecho real.

2. El que en juicio ejecutivo, de quiebra o de concurso, obtuviere el embargo de bienes raíces del deudor.

3. El que presentare algún título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por falta de formalidades legales.

4. El que no pueda obtener inscripción definitiva por oposición de parte en el caso del Artículo 2322.