Artículo 1472 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos (2) conceptos.
Código Civil · Decreto 76-1906
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos (2) conceptos.