Artículo 889 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla el artículo precedente. Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y el propietario rehusé pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.