Artículo 1422 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se entenderá pagada una deuda, cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
Código Civil · Decreto 76-1906
Se entenderá pagada una deuda, cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.