Leyteca

Artículo 1293 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación, o aprovechándose de ella en conformidad al párrafo primero del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; más aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga el total de sus créditos. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1265, párrafo tercero.