Artículo 1124 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante. Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.