Artículo 1113 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si por las circunstancias no apareciere claramente que la intención del testador es pagar la deuda con el legado. Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer la deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o en que se justifique haberse contraído la obligación, y el acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los términos en que estaba obligado el deudor o en los que expresa el testamento.