Ley de Tránsito

Decreto
Decreto 205-2005
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TSC
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12 de octubre de 2026
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  1. Artículo 1ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden
  2. Artículo 2ARTÍCULO 2.‐ El ámbito material de validez de esta Ley, comprende:
  3. Artículo 3ARTÍCULO 3.‐ La aplicación y ejecución de la presente Ley y su Reglamento le
  4. Artículo 4ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen
  5. Artículo 5ARTÍCULO 5.‐ Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV), en
  6. Artículo 6ARTÍCULO 6.‐ Son atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial:
  7. Artículo 7ARTÍCULO 7.‐ El Consejo de Seguridad Vial está integrado por los siguientes
  8. Artículo 8ARTÍCULO 8.‐ La Dirección Nacional de Tránsito es la institución del Estado
  9. Artículo 9ARTÍCULO 9.‐ Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, la Dirección
  10. Artículo 10ARTÍCULO 10.‐ La Dirección Nacional de Tránsito deberá ser ocupada por un
  11. Artículo 11ARTÍCULO 11.‐ Son atribuciones de la Dirección Nacional de Tránsito:
  12. Artículo 12ARTÍCULO 12.‐ Créase el Fondo de Seguridad Vial (FSV) con la finalidad de
  13. Artículo 13ARTÍCULO 13.‐ Constituyen el patrimonio del fondo:
  14. Artículo 14ARTÍCULO 14.‐ Las operaciones de fideicomiso buscaran beneficiar las
  15. Artículo 15ARTÍCULO 15.‐ La institución fiduciaria tendrá las obligaciones que
  16. Artículo 16ARTÍCULO 16.‐ Para la constitución del fideicomiso, se autoriza a la Secretaría
  17. Artículo 17ARTÍCULO 17.‐ Créase el Departamento de Infracciones y Conciliación de
  18. Artículo 18ARTÍCULO 18.‐
  19. Artículo 19ARTÍCULO 19.‐ Cuando el conductor de un vehículo cometiere alguna
  20. Artículo 20ARTÍCULO 20.‐ La conciliación de tránsito se realiza de acuerdo al
  21. Artículo 21ARTÍCULO 21.‐ La Conciliación estará a cargo de personas nombradas como
  22. Artículo 22ARTÍCULO 22.‐ Los conciliadores deben actuar con diligencia, eficiencia,
  23. Artículo 23ARTÍCULO 23.‐ El acta de conciliación y la constancia de desacuerdo tienen los
  24. Artículo 24ARTÍCULO 24.‐ Créase el Departamento de Ingeniería e Investigación de
  25. Artículo 25ARTÍCULO 25.‐ Serán funciones de la Sección de Ingeniería de Tránsito:
  26. Artículo 26ARTÍCULO 26.‐ Corresponde a la Sección de Investigación de Accidentes de
  27. Artículo 27ARTÍCULO 27.‐ De cada accidente de tránsito, la Sección de Investigación de
  28. Artículo 28ARTÍCULO 28.‐ En la sección de Investigación de Accidentes de Tránsito
  29. Artículo 29ARTÍCULO 29.‐ La Sección de Capacitación Vial tiene como función principal la
  30. Artículo 30ARTÍCULO 30.‐ Se establece el Sistema de Control y Seguridad del Parque
  31. Artículo 31ARTÍCULO 31.‐ La información que se genere, así como la resultante de
  32. Artículo 32ARTÍCULO 32.‐ Con base a la información del Sistema, se deberá dar inicio a las
  33. Artículo 33ARTÍCULO 33.‐ El sistema de Control y Seguridad del Parque Vehicular operará
  34. Artículo 34ARTÍCULO 34.‐ El cambio de las características de todo vehículo, que modifique
  35. Artículo 35ARTÍCULO 35.‐ La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) informará sobre la
  36. Artículo 36ARTÍCULO 36.‐ Todo propietario ésta en la obligación de notificar al Instituto de
  37. Artículo 37ARTÍCULO 37.‐ Los vehículos en general, de acuerdo a su clase, uso y otros
  38. Artículo 38ARTÍCULO 38.‐ Los conductores de vehículos motorizados de dos (2) o tres (3)
  39. Artículo 39ARTÍCULO 39.‐ Los propietarios o encargados de semovientes al momento de
  40. Artículo 40ARTÍCULO 40.‐ Los vehículos que se dediquen al transporte de carga de
  41. Artículo 41ARTÍCULO 41.‐ Los conductores de vehículos de servicio público de personas,
  42. Artículo 42ARTÍCULO 42.‐ Los conductores de vehículos de transporte público de
  43. Artículo 43ARTÍCULO 43.‐ Corresponde a la Dirección Nacional de Tránsito autorizar y
  44. Artículo 44ARTÍCULO 44.‐ Las Escuelas de Formación de Conductores son de dos (2)
  45. Artículo 45ARTÍCULO 45.‐ Los hondureños o extranjeros que con permiso de residencia,
  46. Artículo 46ARTÍCULO 46.‐ Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán
  47. Artículo 47ARTÍCULO 47.‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir tipo
  48. Artículo 48ARTÍCULO 48.‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir de
  49. Artículo 49ARTÍCULO 49.‐ Para la renovación de la licencia de conducir será necesario:
  50. Artículo 50ARTÍCULO 50.‐ El otorgamiento de licencias de conducir vehículos a favor
  51. Artículo 51ARTÍCULO 51.‐ La Licencia de Conducir indicará la clase de vehículo para la
  52. Artículo 52ARTÍCULO 52.‐ Para otorgar licencia para conducir a aquellas personas que
  53. Artículo 53ARTÍCULO 53.‐ Todo vehículo que circule en el país, debe portar en el sitio
  54. Artículo 54ARTÍCULO 54.‐ Corresponde a la Dirección General de Ingresos (DEI)
  55. Artículo 55ARTÍCULO 55.‐ Las placas deben tener una identificación alfanumérica
  56. Artículo 56ARTÍCULO 56.‐ A cada vehículo se le asignará una nomenclatura propia, para
  57. Artículo 57ARTÍCULO 57.‐ La falta de placas o el uso de placas que no corresponde al
  58. Artículo 58ARTÍCULO 58.‐ Todo vehículo de uso particular se identificará con la letra “P”,
  59. Artículo 59ARTÍCULO 59.‐ Los vehículos con placas extranjeras que ingresen al territorio
  60. Artículo 60ARTÍCULO 60.‐ Son condiciones básicas y obligatorias para la conducción de
  61. Artículo 61ARTÍCULO 61.‐ Las vías públicas para los efectos se clasifican en:
  62. Artículo 62ARTÍCULOS 62.‐ En las vías de dos (2) o más pistas o carriles de un mismo
  63. Artículo 63ARTÍCULO 63.‐ La Dirección Nacional de Tránsito, está en la obligación de
  64. Artículo 64ARTÍCULO 64.‐ Los conductores de vehículos en general deberán circular en las
  65. Artículo 65ARTÍCULO 65.‐ En las vías públicas, tienen derecho de preferencia de paso, y
  66. Artículo 66ARTÍCULO 66.‐ En las vías públicas, en caso de emergencia, tienen derecho
  67. Artículo 67ARTÍCULO 67.‐ Los conductores están en la obligación de ceder el paso en caso
  68. Artículo 68ARTÍCULO 68.‐ Los conductores de vehículos que circulen por las vías públicas
  69. Artículo 69ARTÍCULO 69.‐ Los conductores de vehículos que circulen por las vías, deberán
  70. Artículo 70ARTÍCULO 70.‐ En circunstancias normales de circulación, es prohibido
  71. Artículo 71ARTÍCULO 71.‐ La Dirección Nacional de Tránsito puede controlar la velocidad
  72. Artículo 72ARTÍCULO 72.‐ El conductor que inicie la marcha desde un punto de
  73. Artículo 73ARTÍCULO 73.‐ El conductor de un vehículo que adelante a otro u otros que
  74. Artículo 74ARTÍCULO 74.‐ Es prohibido adelantar o rebasar cualquier vehículo que se
  75. Artículo 75ARTÍCULO 75.‐ Todo viraje en la vía pública debe hacerse con precaución,
  76. Artículo 76ARTÍCULO 76.‐ Las paradas de los vehículos para subir y bajar pasajeros se
  77. Artículo 77ARTÍCULO 77.‐ Las alcaldías municipales con ayuda de la Dirección Nacional
  78. Artículo 78ARTÍCULO 78.‐ La maniobra de retroceso sólo es permitida para estacionar o
  79. Artículo 79ARTÍCULO 79.‐ Los conductores de vehículos automotores, están obligados a
  80. Artículo 80ARTÍCULO 80.‐ Para los efectos de estacionar un vehículo, los conductores
  81. Artículo 81ARTÍCULO 81.‐ Para la utilización de las luces, deben observase las normas
  82. Artículo 82ARTÍCULO 82.‐El señalamiento vial para ordenar, facilitar y hacer segura la
  83. Artículo 83ARTÍCULO 83.‐ Corresponde a las alcaldías municipales en el área de su
  84. Artículo 84ARTÍCULO 84.‐ Es prohibido a los conductores de vehículos seguir la marcha
  85. Artículo 85ARTÍCULO 85.‐ Las instituciones públicas o privadas o los particulares que
  86. Artículo 86ARTÍCULO 86.‐ Sólo podrán circular por las vías los vehículos, que reúnan las
  87. Artículo 87ARTÍCULO 87.‐ Debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos
  88. Artículo 88ARTÍCULO 88.‐ Cuando se produjere un accidente de tránsito, y el vehículo que
  89. Artículo 89ARTÍCULO 89.‐ En las intersecciones, zonas demarcadas para el paso de
  90. Artículo 90ARTÍCULO 90.‐ Las personas que transiten por las vías públicas, además de las
  91. Artículo 91ARTÍCULO 91.‐ Los peatones deben transitar por las aceras, andenes, puentes,
  92. Artículo 92ARTÍCULO 92.‐ Las aceras sólo pueden utilizarse para el tránsito de peatones.
  93. Artículo 93ARTÍCULO 93.‐ Los peatones no pueden cruzar la calzada de manera diagonal o
  94. Artículo 94ARTÍCULO 94.‐ Los escolares al cruzar la calzada, debe ser por la parte posterior
  95. Artículo 95ARTÍCULO 95.‐ Los escolares gozan de preferencia de paso para el ascenso y
  96. Artículo 96ARTÍCULO 96.‐ Los vehículos a que se refiere el artículo anterior deben estar
  97. Artículo 97ARTÍCULO 97.‐ Las infracciones se clasifican como faltas graves a aquellas que
  98. Artículo 98ARTÍCULO 98.‐ Son infracciones graves:
  99. Artículo 99ARTÍCULO 99.‐ Son infracciones menos graves:
  100. Artículo 100ARTÍCULO 100.‐ Son infracciones leves:
  101. Artículo 101ARTÍCULO 101.‐ La sanción económica aplicable a los infractores de la
  102. Artículo 102ARTÍCULO 102.‐ En las infracciones y calificación de sanciones, se
  103. Artículo 103ARTÍCULO 103.‐ El conductor de un vehículo, los pasajeros, los peatones y los
  104. Artículo 104ARTÍCULO 104.‐ El propietario de un vehículo responderá civil y
  105. Artículo 105ARTÍCULO 105.‐ Todo propietario, arrendador, poseedor o usuario de un
  106. Artículo 106ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del
  107. Artículo 107ARTÍCULO 107.‐ En caso de un accidente de tránsito, en el que se causaren
  108. Artículo 108ARTÍCULO 108.‐ Cuando los daños ocasionados en los vehículos por un
  109. Artículo 109ARTÍCULO 109.‐ Todo conductor, propietario, pasajero o tercero que sea
  110. Artículo 110ARTÍCULO 110.‐ Toda persona está en la obligación de informar a las
  111. Artículo 111ARTÍCULO 111.‐ Todo conductor de un vehículo automotor que estuviere
  112. Artículo 112ARTÍCULO 112.‐ Los dueños o representantes legales de talleres de reparación
  113. Artículo 113ARTÍCULO 113.‐ En los contratos de compraventa de vehículos serán aplicables
  114. Artículo 114ARTÍCULO 114.‐ El procedimiento administrativo ante el Departamento de
  115. Artículo 115ARTÍCULO 115.‐ el procedimiento administrativo puede iniciarse:
  116. Artículo 116ARTÍCULO 116.‐ Al ser detenido el conductor por infracciones, por accidente de
  117. Artículo 117ARTÍCULO 117.‐ Se instituye la obligatoriedad de la práctica de la prueba
  118. Artículo 118ARTÍCULO 118.‐ En lo conducente a los vehículos abandonados por sus
  119. Artículo 119ARTÍCULO 119.‐ Ante las resoluciones de las secciones de la Dirección Nacional
  120. Artículo 120ARTÍCULO 120.‐ El Estado promoverá dentro de la población hondureña, por
  121. Artículo 121ARTÍCULO 121.‐ La Dirección Nacional de Tránsito en coordinación con las
  122. Artículo 122ARTÍCULO 122.‐ Dentro del plazo de seis (6) meses, la Secretaría de Estado en el
  123. Artículo 123ARTÍCULO 123.‐ Los procedimientos administrativos a utilizarse en todo lo
  124. Artículo 124ARTÍCULO 124.‐ Los conductores que actualmente conducen vehículos de
  125. Artículo 125ARTÍCULO 125.‐ El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el
  126. Artículo 126ARTÍCULO 126.‐El Poder Judicial creará los juzgados especiales o de tránsito.
  127. Artículo 127ARTÍCULO 127.‐ Los funcionarios, empleados administrativos y el personal
  128. Artículo 128ARTÍCULO 128.‐ La presente Ley deroga el Reglamento General de Tránsito,
  129. Artículo 129ARTÍCULO 129.‐ La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de

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