Ley de Tránsito
- Decreto
- Decreto 205-2005
- Fuente oficial
- TSC
- Artículos
- 129
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- 12 de octubre de 2026
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- Artículo 1ARTÍCULO 1.‐ La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden
- Artículo 2ARTÍCULO 2.‐ El ámbito material de validez de esta Ley, comprende:
- Artículo 3ARTÍCULO 3.‐ La aplicación y ejecución de la presente Ley y su Reglamento le
- Artículo 4ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen
- Artículo 5ARTÍCULO 5.‐ Créase el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV), en
- Artículo 6ARTÍCULO 6.‐ Son atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial:
- Artículo 7ARTÍCULO 7.‐ El Consejo de Seguridad Vial está integrado por los siguientes
- Artículo 8ARTÍCULO 8.‐ La Dirección Nacional de Tránsito es la institución del Estado
- Artículo 9ARTÍCULO 9.‐ Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, la Dirección
- Artículo 10ARTÍCULO 10.‐ La Dirección Nacional de Tránsito deberá ser ocupada por un
- Artículo 11ARTÍCULO 11.‐ Son atribuciones de la Dirección Nacional de Tránsito:
- Artículo 12ARTÍCULO 12.‐ Créase el Fondo de Seguridad Vial (FSV) con la finalidad de
- Artículo 13ARTÍCULO 13.‐ Constituyen el patrimonio del fondo:
- Artículo 14ARTÍCULO 14.‐ Las operaciones de fideicomiso buscaran beneficiar las
- Artículo 15ARTÍCULO 15.‐ La institución fiduciaria tendrá las obligaciones que
- Artículo 16ARTÍCULO 16.‐ Para la constitución del fideicomiso, se autoriza a la Secretaría
- Artículo 17ARTÍCULO 17.‐ Créase el Departamento de Infracciones y Conciliación de
- Artículo 18ARTÍCULO 18.‐
- Artículo 19ARTÍCULO 19.‐ Cuando el conductor de un vehículo cometiere alguna
- Artículo 20ARTÍCULO 20.‐ La conciliación de tránsito se realiza de acuerdo al
- Artículo 21ARTÍCULO 21.‐ La Conciliación estará a cargo de personas nombradas como
- Artículo 22ARTÍCULO 22.‐ Los conciliadores deben actuar con diligencia, eficiencia,
- Artículo 23ARTÍCULO 23.‐ El acta de conciliación y la constancia de desacuerdo tienen los
- Artículo 24ARTÍCULO 24.‐ Créase el Departamento de Ingeniería e Investigación de
- Artículo 25ARTÍCULO 25.‐ Serán funciones de la Sección de Ingeniería de Tránsito:
- Artículo 26ARTÍCULO 26.‐ Corresponde a la Sección de Investigación de Accidentes de
- Artículo 27ARTÍCULO 27.‐ De cada accidente de tránsito, la Sección de Investigación de
- Artículo 28ARTÍCULO 28.‐ En la sección de Investigación de Accidentes de Tránsito
- Artículo 29ARTÍCULO 29.‐ La Sección de Capacitación Vial tiene como función principal la
- Artículo 30ARTÍCULO 30.‐ Se establece el Sistema de Control y Seguridad del Parque
- Artículo 31ARTÍCULO 31.‐ La información que se genere, así como la resultante de
- Artículo 32ARTÍCULO 32.‐ Con base a la información del Sistema, se deberá dar inicio a las
- Artículo 33ARTÍCULO 33.‐ El sistema de Control y Seguridad del Parque Vehicular operará
- Artículo 34ARTÍCULO 34.‐ El cambio de las características de todo vehículo, que modifique
- Artículo 35ARTÍCULO 35.‐ La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) informará sobre la
- Artículo 36ARTÍCULO 36.‐ Todo propietario ésta en la obligación de notificar al Instituto de
- Artículo 37ARTÍCULO 37.‐ Los vehículos en general, de acuerdo a su clase, uso y otros
- Artículo 38ARTÍCULO 38.‐ Los conductores de vehículos motorizados de dos (2) o tres (3)
- Artículo 39ARTÍCULO 39.‐ Los propietarios o encargados de semovientes al momento de
- Artículo 40ARTÍCULO 40.‐ Los vehículos que se dediquen al transporte de carga de
- Artículo 41ARTÍCULO 41.‐ Los conductores de vehículos de servicio público de personas,
- Artículo 42ARTÍCULO 42.‐ Los conductores de vehículos de transporte público de
- Artículo 43ARTÍCULO 43.‐ Corresponde a la Dirección Nacional de Tránsito autorizar y
- Artículo 44ARTÍCULO 44.‐ Las Escuelas de Formación de Conductores son de dos (2)
- Artículo 45ARTÍCULO 45.‐ Los hondureños o extranjeros que con permiso de residencia,
- Artículo 46ARTÍCULO 46.‐ Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán
- Artículo 47ARTÍCULO 47.‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir tipo
- Artículo 48ARTÍCULO 48.‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir de
- Artículo 49ARTÍCULO 49.‐ Para la renovación de la licencia de conducir será necesario:
- Artículo 50ARTÍCULO 50.‐ El otorgamiento de licencias de conducir vehículos a favor
- Artículo 51ARTÍCULO 51.‐ La Licencia de Conducir indicará la clase de vehículo para la
- Artículo 52ARTÍCULO 52.‐ Para otorgar licencia para conducir a aquellas personas que
- Artículo 53ARTÍCULO 53.‐ Todo vehículo que circule en el país, debe portar en el sitio
- Artículo 54ARTÍCULO 54.‐ Corresponde a la Dirección General de Ingresos (DEI)
- Artículo 55ARTÍCULO 55.‐ Las placas deben tener una identificación alfanumérica
- Artículo 56ARTÍCULO 56.‐ A cada vehículo se le asignará una nomenclatura propia, para
- Artículo 57ARTÍCULO 57.‐ La falta de placas o el uso de placas que no corresponde al
- Artículo 58ARTÍCULO 58.‐ Todo vehículo de uso particular se identificará con la letra “P”,
- Artículo 59ARTÍCULO 59.‐ Los vehículos con placas extranjeras que ingresen al territorio
- Artículo 60ARTÍCULO 60.‐ Son condiciones básicas y obligatorias para la conducción de
- Artículo 61ARTÍCULO 61.‐ Las vías públicas para los efectos se clasifican en:
- Artículo 62ARTÍCULOS 62.‐ En las vías de dos (2) o más pistas o carriles de un mismo
- Artículo 63ARTÍCULO 63.‐ La Dirección Nacional de Tránsito, está en la obligación de
- Artículo 64ARTÍCULO 64.‐ Los conductores de vehículos en general deberán circular en las
- Artículo 65ARTÍCULO 65.‐ En las vías públicas, tienen derecho de preferencia de paso, y
- Artículo 66ARTÍCULO 66.‐ En las vías públicas, en caso de emergencia, tienen derecho
- Artículo 67ARTÍCULO 67.‐ Los conductores están en la obligación de ceder el paso en caso
- Artículo 68ARTÍCULO 68.‐ Los conductores de vehículos que circulen por las vías públicas
- Artículo 69ARTÍCULO 69.‐ Los conductores de vehículos que circulen por las vías, deberán
- Artículo 70ARTÍCULO 70.‐ En circunstancias normales de circulación, es prohibido
- Artículo 71ARTÍCULO 71.‐ La Dirección Nacional de Tránsito puede controlar la velocidad
- Artículo 72ARTÍCULO 72.‐ El conductor que inicie la marcha desde un punto de
- Artículo 73ARTÍCULO 73.‐ El conductor de un vehículo que adelante a otro u otros que
- Artículo 74ARTÍCULO 74.‐ Es prohibido adelantar o rebasar cualquier vehículo que se
- Artículo 75ARTÍCULO 75.‐ Todo viraje en la vía pública debe hacerse con precaución,
- Artículo 76ARTÍCULO 76.‐ Las paradas de los vehículos para subir y bajar pasajeros se
- Artículo 77ARTÍCULO 77.‐ Las alcaldías municipales con ayuda de la Dirección Nacional
- Artículo 78ARTÍCULO 78.‐ La maniobra de retroceso sólo es permitida para estacionar o
- Artículo 79ARTÍCULO 79.‐ Los conductores de vehículos automotores, están obligados a
- Artículo 80ARTÍCULO 80.‐ Para los efectos de estacionar un vehículo, los conductores
- Artículo 81ARTÍCULO 81.‐ Para la utilización de las luces, deben observase las normas
- Artículo 82ARTÍCULO 82.‐El señalamiento vial para ordenar, facilitar y hacer segura la
- Artículo 83ARTÍCULO 83.‐ Corresponde a las alcaldías municipales en el área de su
- Artículo 84ARTÍCULO 84.‐ Es prohibido a los conductores de vehículos seguir la marcha
- Artículo 85ARTÍCULO 85.‐ Las instituciones públicas o privadas o los particulares que
- Artículo 86ARTÍCULO 86.‐ Sólo podrán circular por las vías los vehículos, que reúnan las
- Artículo 87ARTÍCULO 87.‐ Debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos
- Artículo 88ARTÍCULO 88.‐ Cuando se produjere un accidente de tránsito, y el vehículo que
- Artículo 89ARTÍCULO 89.‐ En las intersecciones, zonas demarcadas para el paso de
- Artículo 90ARTÍCULO 90.‐ Las personas que transiten por las vías públicas, además de las
- Artículo 91ARTÍCULO 91.‐ Los peatones deben transitar por las aceras, andenes, puentes,
- Artículo 92ARTÍCULO 92.‐ Las aceras sólo pueden utilizarse para el tránsito de peatones.
- Artículo 93ARTÍCULO 93.‐ Los peatones no pueden cruzar la calzada de manera diagonal o
- Artículo 94ARTÍCULO 94.‐ Los escolares al cruzar la calzada, debe ser por la parte posterior
- Artículo 95ARTÍCULO 95.‐ Los escolares gozan de preferencia de paso para el ascenso y
- Artículo 96ARTÍCULO 96.‐ Los vehículos a que se refiere el artículo anterior deben estar
- Artículo 97ARTÍCULO 97.‐ Las infracciones se clasifican como faltas graves a aquellas que
- Artículo 98ARTÍCULO 98.‐ Son infracciones graves:
- Artículo 99ARTÍCULO 99.‐ Son infracciones menos graves:
- Artículo 100ARTÍCULO 100.‐ Son infracciones leves:
- Artículo 101ARTÍCULO 101.‐ La sanción económica aplicable a los infractores de la
- Artículo 102ARTÍCULO 102.‐ En las infracciones y calificación de sanciones, se
- Artículo 103ARTÍCULO 103.‐ El conductor de un vehículo, los pasajeros, los peatones y los
- Artículo 104ARTÍCULO 104.‐ El propietario de un vehículo responderá civil y
- Artículo 105ARTÍCULO 105.‐ Todo propietario, arrendador, poseedor o usuario de un
- Artículo 106ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del
- Artículo 107ARTÍCULO 107.‐ En caso de un accidente de tránsito, en el que se causaren
- Artículo 108ARTÍCULO 108.‐ Cuando los daños ocasionados en los vehículos por un
- Artículo 109ARTÍCULO 109.‐ Todo conductor, propietario, pasajero o tercero que sea
- Artículo 110ARTÍCULO 110.‐ Toda persona está en la obligación de informar a las
- Artículo 111ARTÍCULO 111.‐ Todo conductor de un vehículo automotor que estuviere
- Artículo 112ARTÍCULO 112.‐ Los dueños o representantes legales de talleres de reparación
- Artículo 113ARTÍCULO 113.‐ En los contratos de compraventa de vehículos serán aplicables
- Artículo 114ARTÍCULO 114.‐ El procedimiento administrativo ante el Departamento de
- Artículo 115ARTÍCULO 115.‐ el procedimiento administrativo puede iniciarse:
- Artículo 116ARTÍCULO 116.‐ Al ser detenido el conductor por infracciones, por accidente de
- Artículo 117ARTÍCULO 117.‐ Se instituye la obligatoriedad de la práctica de la prueba
- Artículo 118ARTÍCULO 118.‐ En lo conducente a los vehículos abandonados por sus
- Artículo 119ARTÍCULO 119.‐ Ante las resoluciones de las secciones de la Dirección Nacional
- Artículo 120ARTÍCULO 120.‐ El Estado promoverá dentro de la población hondureña, por
- Artículo 121ARTÍCULO 121.‐ La Dirección Nacional de Tránsito en coordinación con las
- Artículo 122ARTÍCULO 122.‐ Dentro del plazo de seis (6) meses, la Secretaría de Estado en el
- Artículo 123ARTÍCULO 123.‐ Los procedimientos administrativos a utilizarse en todo lo
- Artículo 124ARTÍCULO 124.‐ Los conductores que actualmente conducen vehículos de
- Artículo 125ARTÍCULO 125.‐ El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el
- Artículo 126ARTÍCULO 126.‐El Poder Judicial creará los juzgados especiales o de tránsito.
- Artículo 127ARTÍCULO 127.‐ Los funcionarios, empleados administrativos y el personal
- Artículo 128ARTÍCULO 128.‐ La presente Ley deroga el Reglamento General de Tránsito,
- Artículo 129ARTÍCULO 129.‐ La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de
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