Artículo 2172 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El acreedor anticresista debe dar cada año, por lo menos, cuenta de los productos de la cosa, y responde:
1. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.
2. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas del rendimiento.