Artículo 2172 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El acreedor anticresista debe dar cada año, por lo menos, cuenta de los productos de la cosa, y responde:

1. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.

2. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas del rendimiento.