Artículo 1884 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además, debe ponerse en conocimiento de los otros socios.