Artículo 444 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cualquier persona que tenga las condiciones legales para ser tutor y que hubiere recogido un huérfano abandonado, podrá encargarse oficiosamente de la tutela de este, con la única formalidad de dirigirse al Juez de letras, declarando que ha tomado a su cargo el menor y ofreciendo cumplir para con el los deberes que corresponden a la tutela. En el escrito se expresarán todas las circunstancias que motivan la tutela y las que sirvan para identificar en todo tiempo al menor. El Juez dará por constituida la tutela oficiosa, si no encontrare causa legal que lo impida; mandará expedir copia de la declaratoria y ordenara la inscripción correspondiente y la publicación en el periódico oficial y por carteles.