Artículo 2088 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la deuda, podrá el acreedor pedir judicialmente la venta de la prenda para ser pagado con el precio de ella. El Juez oirá al deudor y con su contestación o en su rebeldía resolverá lo conveniente.