Artículo 424 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La guarda se ejercerá bajo la vigilancia del Juez que hubiere discernido el cargo, y del representante del Ministerio Público.
Código Civil · Decreto 76-1906
La guarda se ejercerá bajo la vigilancia del Juez que hubiere discernido el cargo, y del representante del Ministerio Público.