Artículo 1587 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:

1. Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.

2. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y

3. Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.