Artículo 1261 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Podrán los otros partícipes impedir la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y asegurándole el suplemento de su porción en numerario.
Código Civil · Decreto 76-1906
Podrán los otros partícipes impedir la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y asegurándole el suplemento de su porción en numerario.