Artículo 2159 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El codeudor o coherederos del deudor que hubiese pagado su cuota en la hipoteca, no podrá exigir la cancelación de la hipoteca, mientras la deuda no esté totalmente pagada. El coacreedor o coheredero del acreedor, a quien se hubiese pagado su cuota, tampoco podrá hacer cancelar la hipoteca, mientras los otros coacreedores o coherederos no sean enteramente pagados.