Artículo 6 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de Barco y en general, las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.