Artículo 588 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga son irrenunciables, pero será válida la cláusula en virtud de la cual se comprometan a no ejercer los temporalmente, mientras una de las partes no deje de cumplir los términos del convenio colectivo de trabajo suscrito entre el patrono de que se trate y las dos terceras (2/3) partes de sus trabajadores. Igualmente, los tribunales de Trabajo pueden suspender el ejercicio de estos derechos por un tiempo no mayor de seis (6) meses, siempre que al resolver determinado conflicto grave de carácter económico y social lo consideren

indispensable para obtener mayor equilibrio en las relaciones de patronos y trabajadores.