Artículo 765 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Son causales de casación:

1. Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido por el sentenciador en error de hecho o de derecho que aparezca de manifiesto en los autos. Solo habrá lugar a error de derecho en la casación de trabajo cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir está al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio, y también cuando deja de apreciarse una prueba se esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo; y,

2. Contener la sentencia del Tribunal decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apelo de la primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.