Artículo 695 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En los juicios que se sigan contra un instituto o caja de previsión social, o una institución o entidad de derecho social, será Juez competente el del lugar de domicilio de la institución o caja, o el del lugar en donde se haya surtido la tramitación reglamentaria correspondiente para el cobro previo de lo demandado.