Artículo 822 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por tratarse por personas que ejercen funciones públicas. Los honorarios del Secretario de la Junta Arbitraje serán pagados por las partes y fijados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La recepción de cualquier clase emolumentos distintos, constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente.