Artículo 863 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de éste, o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que diere lugar a la corrección disciplinaria.