Artículo 236 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los tripulantes deberán obtener una "Libreta de Identificación", para comprobar su identidad, nacionalidad y calidad de marino. Todo tripulante de nave mercante nacional mayor de treinta (30) toneladas brutas de capacidad, tendrá derecho de tener y portar consigo, la libreta de identificación que lo habilite para trabajar en naves mercantes nacionales. Esta libreta deberá solicitarse en la oficina del Gobierno encargada de la marina mercante nacional. Los administradores de aduana de los puertos habilitados de la República y los cónsules hondureños en puertos extranjeros tendrán facultad para expedir libretas de identificación a la gente de mar que lo solicite y compruebe su derecho a ella.