Artículo 797 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Son atribuciones de los mediadores:
1. Mantener en contacto con patronos y trabajadores de la religión o con sus organizaciones para llegar a conocer a fondo sus problemas, a fin de prevenir y resolver los conflictos de trabajo;
2. Procurar el desarrollo de la negociación colectiva, a fin de que llegue a ser el procedimiento normal para establecer las condiciones de trabajo.
3. Propiciar el establecimiento de comisiones de patronos y trabajadores en los principales centros de trabajo, para la discusión y resolución amigable de los problemas laborales que les conciernen;
4. Asesorar a patronos y trabajadores, o a sus organizaciones respectivas en todo lo concerniente a sus relaciones recíprocas;
5. Practicar investigaciones o encuestas para los fines de su misión, pudiendo hacerlo por sí o por medio de los Inspectores de Trabajo, haciéndose acompañar, en caso necesario, de los peritos o técnicos que el asunto requiera; y,
6. Encomendar a los Inspectores de Trabajo la práctica de comisiones o diligencias que se requieran para el mejor resultado de la mediación. Los mediadores deberán además, dar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje los informes que éstas les soliciten.