Artículo 189 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las empresas industriales deberán crear, en las esferas de su especialidad, escuelas de aprendices destinadas a promover la educación obrera entre los hijos de sus operarios. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social reglamentará esta obligación, de acuerdo con la capacidad económica de las empresas.