Artículo 262 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Son causas justas que facultan al patrón para dar por terminados los contratos de embarque, además de las enumeradas en el artículo 112, las siguientes:

a) La violación o desobediencia voluntaria y manifiesta de las órdenes que dé el capitán en uso de sus atribuciones;

b) El abandono de la guardia de la nave;

c) La falta al respeto que se debe a los pasajeros;

d) Encontrarse en estado de embriaguez al salir la embarcación o durante la navegación o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga;

e) No presentarse a bordo a la hora fijada para la salida, o que presentándose, desembarque y no haga el viaje; y,

f) Las demás causas que establezcan las disposiciones legales sobre la materia, en lo que no se opongan a este Código.