Leyteca

Artículo 125 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese:

a) La fecha de iniciación y terminación de las labores;

b) La clase de trabajo desempeñado; y,

c) El salario devengado durante el último período de pago. Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también:

a) La eficiencia y comportamiento del trabajador; y,

b) La causa o causas de la terminación del contrato.