Artículo 125 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese:
a) La fecha de iniciación y terminación de las labores;
b) La clase de trabajo desempeñado; y,
c) El salario devengado durante el último período de pago. Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también:
a) La eficiencia y comportamiento del trabajador; y,
b) La causa o causas de la terminación del contrato.