Artículo 530 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En todo caso de disolución corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social nombrar una Junta Liquidadora, integrada por un inspector de
Trabajo que actuará como Presidente y dos (2) personas honorables, escogidas entre trabajadores o patronos, según el caso. Dicha Junta Liquidadora ha de actuar como mandatario del sindicato disuelto y debe seguir para llenar su contenido el procedimiento que indiquen los estatutos, los cuales pueden autorizar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a que indique en estos casos el que sea posible.