Artículo 466 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las únicas penas que se impondrán a las organizaciones sociales son las de multa, siempre que de conformidad con el presente Código se haga acreedores a ellas, y la de disolución, en los casos expresamente señalados en este Título. No obstante sus directores serán responsables conforme a las leyes de trabajo y a las de orden común de todas las infracciones y abusos que cometan en el desempeño de sus cargos.