Artículo 107 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En el caso del inciso 11) del artículo 100, el trabajador debe dar aviso por escrito al patrono y a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la causa que le impide asistir al trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que entró al servicio, y el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta treinta (30) días después de terminado el servicio militar. Dentro de esos treinta (30) días el trabajador puede reincorporarse a sus tareas cuando lo considere conveniente y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

A solicitud del trabajador el jefe del cuerpo en que fuere reclutado para el servicio militar debe darle las constancias correspondientes, a fin de que pueda comprobar los extremos a que se refiere el párrafo anterior.