Artículo 821 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Juntas de arbitraje de los conflictos colectivos en los cuales éste es obligatorio, se integrarán en la forma establecida en el Capítulo VII del Título VIII de éste Código y funcionarán en la forma establecida en la Sección V de este Capítulo.