Artículo 44 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social vigilará para que en la contratación de la prestación de servicios en el exterior se cumplan las condiciones que tutelan el trabajo en los menores de edad y se regularan adecuadamente las situaciones siguientes:
1. La minoría de edad;
2. Garantía adecuada para la prestación de alimentos a quienes dependan económicamente del trabajador
3. Efecto de la inmigración para la economía nacional, en cuyo caso la Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social debe hacer una exposición razonada y detallada de tal necesidad; y,
4. Que los contratos aseguren la dignidad de los trabajadores nacionales o que en alguna otra perjudique al trabajador. Se exceptúan de las regulaciones anteriores los trabajadores con título profesionales o aquellos técnicos cuyo trabajo requiera conocimientos calificados o especializados.