Artículo 793 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el patrono, y se enviará una copia a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por conducto del Inspector de Trabajo respectivo, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a su firma. La Inspección General de Trabajo debe velar por que estos acuerdos no contraríen las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y por que sean rigurosamente cumplidos por las partes.