Artículo 570 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La ilegalidad de una suspensión colectiva del trabajo será declarada administrativamente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La providencia respectiva deberá cumplirse inmediatamente, y contra ella sólo procederán las acciones pertinentes ante los Tribunales del Trabajo. La reanudación de actividades no será óbice para que la Secretaría haga la declaratoria de ilegalidad correspondiente.
En la calificación de suspensiones colectivas de trabajo por las causales terceras y cualquiera del artículo 569 no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir.