Artículo 423 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si el riesgo profesional realizado trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, solo el trabajador perjudicado tendrá derecho a las indemnizaciones que este Código establece. Pero el trabajador podrá nombrar a cualquiera persona para que lo represente en las gestiones encaminadas a hacer efectiva la indemnización. Si el trabajador, por riesgo profesional realizado, queda incapacitado total o parcialmente por enajenación mental, la indemnización será pagada sólo a la persona que conforme a la ley lo represente.