Artículo 477 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben levantar un acta de fundación donde se expresen los nombre de todos ellos, su nacionalidad, el número de su tarjeta de identidad, su residencia, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre objeto y clase de la asociación y cualquier otro dato que los interesados juzguen necesario, terminando con las firmas de los concurrentes que sepan y puedan firmar. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación, y se designará el personal directivo provisional que debe de estar
formado por lo menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, designándose también provisionalmente un Tesorero y un Fiscal. El Presidente y Secretario provisionales quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de la personería jurídica de la asociación.